Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) podría retirar la acreditación de acceso a las instalaciones del Aeropuerto ante una infracción del Plan Nacional de Seguridad (PNS) que está pensado para «asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones frente a actos de interferencia ilícita.
Por lo que respecta a las empresas prestadoras o adjudicatarias de servicios, AENA supervisa y penaliza a éstas y su personal por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sean imputables, incluidos los incumplimientos de la normativa de seguridad, a través de la apertura de expedientes disciplinarios.
Según el procedimiento establecido en el contrato, se notifica a las empresas las razones que motivan la apertura del expediente y la penalización que corresponde, debiendo quedar constancia de que el destinatario la ha recibido.
Tras esta notificación, la empresa, o el trabajador de la empresa objeto de la sanción, dispone de un plazo para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A la vista de las mismas, se determinará la calificación definitiva de la infracción y la penalización a imponer.
Los trabajadores del ámbito aeroportuario debemos de ser extremadamente cuidadosos en su cumplimiento durante el día a día, no es un tema trivial, la seguridad depende de todos nosotros, además debemos recordar que el incumplimiento puede llevar consigo desde sanciones administrativas, o la retirada definitiva de la acreditación lo que llevaría a la pérdida inevitable del puesto de trabajo.
Sanciones y su duración
Estas son algunas de las sanciones y su duración:
1. Retirada de acreditación personal de uno a siete días por:
- Dejar una puerta abierta cuando se ha accedido a través de ella utilizando la acreditación.
- Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que esté autorizada.
- Utilizar la acreditación de otra persona para acceder aun estando autorizado.
- Utilización de acreditaciones que estén caducadas menos de quince días.
- No llevar la acreditación bien visible, siempre que se lleve en otro lugar.
- Utilizar la acreditación no encontrándose de servicio.
- Presentarse en el aeropuerto más de tres veces en un mes sin la acreditación.
2. Retirada de acreditación de siete a treinta días por:
- Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que no esté autorizada.
- Dejar un acceso a Zona Restringida de Seguridad abierto.
- Acceder a la Zona Restringida evitando un control de seguridad.
- Acceder a la Zona Restringida de Seguridad con artículos prohibidos no autorizados.
- Acceder a la Zona Restringida empleando accesos o medios diferentes a los establecidos.
- Oponerse a pasar las medidas de seguridad establecidas.
- Negarse a mostrar la acreditación al personal de seguridad.
- Utilizar acreditaciones caducadas hace quince días o más.
- Utilizar la acreditación de otra persona.
- Utilizar la acreditación en zonas distintas para las que se encuentra autorizado.
- Realizar una fotografía o grabación en zonas no autorizadas.
3. Retirada de acreditación de treinta días a definitiva por reiteración:
- Reincidencia en el uso indebido de acreditaciones.
- Manipulación o falsificación de acreditaciones.
- Incumplimiento de órdenes, normas y directrices de la Autoridad aeroportuaria.