¿Qué es AVSEC? ¿En que consiste el curso de concienciación de seguridad aeroportuaria ?
22 de noviembre de 2022Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) podría retirar la acreditación de acceso a las instalaciones del Aeropuerto ante una infracción del Plan Nacional de Seguridad (PNS) que está pensado para «asegurar la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones frente a actos de interferencia ilícita.
Por lo que respecta a las empresas prestadoras o adjudicatarias de servicios, AENA supervisa y penaliza a éstas y su personal por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sean imputables, incluidos los incumplimientos de la normativa de seguridad, a través de la apertura de expedientes disciplinarios.
Según el procedimiento establecido en el contrato, se notifica a las empresas las razones que motivan la apertura del expediente y la penalización que corresponde, debiendo quedar constancia de que el destinatario la ha recibido.
Tras esta notificación, la empresa, o el trabajador de la empresa objeto de la sanción, dispone de un plazo para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A la vista de las mismas, se determinará la calificación definitiva de la infracción y la penalización a imponer.
Los trabajadores del ámbito aeroportuario debemos de ser extremadamente cuidadosos en su cumplimiento durante el día a día, no es un tema trivial, la seguridad depende de todos nosotros, además debemos recordar que el incumplimiento puede llevar consigo desde sanciones administrativas, o la retirada definitiva de la acreditación lo que llevaría a la pérdida inevitable del puesto de trabajo.
Estas son algunas de las sanciones y su duración:
Se podrá retirar la acreditación personal de uno a siete días por:
– Dejar una puerta abierta cuando se ha accedido a través de ella utilizando la acreditación.
– Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que esté autorizada.
– Utilizar la acreditación de otra persona para acceder aun estando autorizado.
– Utilización de acreditaciones que estén caducadas menos de quince días.
– No llevar la acreditación bien visible, siempre que se lleve en otro lugar.
– Utilizar la acreditación no encontrándose de servicio.
– Presentarse en el aeropuerto más de tres veces en un mes sin la acreditación.
b) Se podrá retirar la acreditación de siete a treinta días por:
– Utilizar la propia acreditación para facilitar el acceso a otra persona que no esté autorizada.
– Dejar un acceso a Zona Restringida de Seguridad abierto.
– Acceder a la Zona Restringida evitando un control de seguridad.
– Acceder a la Zona Restringida de Seguridad con artículos prohibidos no autorizados.
– Acceder a la Zona Restringida empleando accesos o medios diferentes a los establecidos (como forzar puertas de emergencia, activación de pulsadores de
emergencia, etc.).
– Oponerse a pasar las medidas de seguridad establecidas (coaccionando al personal de seguridad con amenazas, insultos, agresiones…).
– Negarse a mostrar la acreditación al personal de seguridad.
– Utilizar acreditaciones caducadas hace quince días o más.
– Utilizar la acreditación de otra persona.
– Utilizar la acreditación en zonas distintas para las que se encuentra autorizado.
– Realizar una fotografía, grabación, o cualquier otra toma de imagen, estática o dinámica, así como su difusión por cualquier red social o medio, en una zona
no autorizada y sin contar con la correspondiente autorización.
– Se retirará la acreditación a un empleado de siete a treinta días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado a) de este punto.
c) Se podrá retirar la acreditación desde treinta días hasta su retirada definitiva por reiteración de incumplimientos de las normas de utilización o mal uso en los
siguientes términos:
– Se retirará la acreditación a un empleado de treinta a noventa días la segunda vez que un empleado proceda según el apartado b) de este punto.
– La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva la tercera vez que un empleado proceda según los
apartados a) y b) de este punto.
– La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva cuando se detecte que ésta ha sido manipulada o
falsificada.
– La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por realizar más de una fotografía, grabación u toma
de imagen, estática o dinámica utilizando para ello cualquier método de grabación, así como su difusión por cualquier red social o medio, en una zona no
autorizada.
– La Autoridad aeroportuaria podrá retirar la acreditación desde treinta días a su retirada definitiva por incumplimiento de las órdenes, normas y directrices
de la Autoridad aeroportuaria o en quien se delegue.